Los andadores están subvencionados por la Seguridad Social

En España, los andadores están subvencionados por la Seguridad Social ya que están incluidos en el catálogo de material ortoprotésico subvencionado, lo que permite a las personas con problemas de movilidad acceder a ayudas económicas para su adquisición. Sin embargo, este proceso está regulado por normativa específica y requiere cumplir ciertos requisitos.

A continuación, te explicamos en detalle cómo funciona esta subvención, los pasos a seguir y qué necesitas para solicitarla.

¿Están subvencionados los andadores por la Seguridad Social?.

Normativa que regula la subvención de andadores por la Seguridad Social

La subvención de los andadores por la Seguridad Social está regulada por el Real Decreto 1030/2006, que establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, y por la Orden SCB/45/2019, que detalla los productos ortoprotésicos incluidos en el catálogo. Este catálogo define los tipos de andadores subvencionables, el importe máximo de financiación (IMF) y las condiciones para acceder a estas ayudas.

Es importante destacar que la Seguridad Social no cubre el coste total del dispositivo. En su lugar, ofrece una subvención que varía según el modelo del andador y las necesidades del usuario. Los primeros 30 € del coste del andador deben ser asumidos por el solicitante, mientras que el resto puede ser financiado hasta el límite establecido por el IMF.

Requisitos para acceder a la subvención de tu andador

Para acceder a la subvención de un andador por parte de la Seguridad Social, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Prescripción médica: Debes obtener un informe expedido por un médico del Sistema Público de Salud. Este documento, conocido como PAO (Prestación de Artículos Ortopédicos), especificará el tipo de andador necesario según tus condiciones de movilidad.
  2. Afiliación a la Seguridad Social: Es imprescindible estar afiliado al Sistema Nacional de Salud y tener derecho a las prestaciones sanitarias.
  3. Adquisición en un proveedor autorizado: El andador debe ser adquirido en un establecimiento inscrito como proveedor colaborador con la Seguridad Social.
  4. Documentación completa: Presentar todos los documentos requeridos, incluyendo prescripción médica, factura de compra, DNI y acreditación bancaria.

Tipos de andadores subvencionados por la Seguridad Social

El catálogo de material ortoprotésico clasifica los andadores en diferentes categorías según su diseño y funcionalidad. Entre ellos se incluyen:

  • Andadores estándar: Fijos o sin ruedas, ideales para interiores.
  • Andadores con ruedas: Diseñados para facilitar el desplazamiento en exteriores.
  • Andadores con asiento: Incluyen una superficie para descansar durante paseos largos.
  • Andadores dinámicos: Modelos avanzados con características específicas para usuarios con necesidades complejas.

Cada categoría tiene asignado un Importe Máximo de Financiación (IMF), que varía según las características del dispositivo. Por ejemplo, un andador estándar puede tener un IMF menor que uno con asiento o ruedas grandes.

¿Cómo afecta la categoría del andador al importe máximo de financiación (IMF)?

La categoría del andador afecta directamente al Importe Máximo de Financiación (IMF) porque este valor se establece en función de las características, funcionalidad y prestaciones del dispositivo. Es decir, los andadores están subvencionados por la Seguridad Social pero no al 100 %.

Según el Real Decreto 1030/2006 y la Orden SCB/45/2019, el IMF es la cantidad máxima que el Sistema Nacional de Salud (SNS) subvenciona para cada tipo de andador incluido en el catálogo de material ortoprotésico. Este importe varía según el diseño del producto, su nivel de complejidad y las necesidades específicas del usuario.

Por ejemplo, los andadores más básicos, como los sin ruedas o con altura regulable, tienen un IMF menor porque su diseño es más sencillo y su coste de fabricación es reducido. En cambio, los modelos más avanzados, como los andadores con ruedas grandes, asientos integrados o características adicionales como frenos manuales, suelen tener un IMF más alto debido a su mayor funcionalidad y prestaciones.

Además, el IMF también incluye factores como los impuestos aplicables, los márgenes de distribución y los costes de adaptación individualizada si fuera necesario. En algunos casos, si el precio del andador supera el IMF establecido, el usuario debe abonar la diferencia. Por ejemplo, si un modelo tiene un coste de 120 € pero su IMF es de 75 €, el usuario deberá pagar los primeros 30 € obligatorios más los 15 € que exceden la subvención.

Tabla de subvenciones la Seguridad Social para la compra de andadores.

Ejemplo práctico: cálculo del coste final

Para entender mejor cómo funciona esta financiación, veamos unos ejemplos prácticos:

Si tu médico te prescribe un andador estándar (código EAN 000A), con un IMF de 75,53 €, y decides comprar uno cuyo precio es 120,53 €, deberás abonar 30 € (aportación mínima obligatoria) más 15 € adicionales que provienen de la diferencia entre el Precio Subvencionable 90,53 € (=120,53 €- 30,00 €) y el IMF (75,53 €). En este caso, la Seguridad Social cubrirá hasta 75,53 € del coste total.

Por otro lado, si eliges un modelo más económico, cuyo precio es 100,53 €, pagarás igualmente los primeros 30 €, mientras que los otros 70,53 € serán cubiertos íntegramente por la subvención.

Cómo solicitar la subvención para un andador paso a paso

El proceso para obtener la subvención consta de varias etapas:

  1. Consulta médica: Visita a tu médico de cabecera del Sistema Nacional de Salud. En algunos casos, este te derivará a un especialista que evaluará tu caso y emitirá la Prescripción médica necesaria (PAO).
  2. Compra del andador: Adquiere el modelo prescrito en un establecimiento autorizado. Es fundamental que el modelo coincida con lo especificado en la prescripción médica. Es importantísimo que hagas la compra con posterioridad a la emisión de la PAO.
  3. Solicitud de reembolso: Presenta toda la documentación requerida en los servicios de atención al ciudadano de tu comunidad autónoma. Este trámite puede realizarse presencialmente o por vía telemática, dependiendo de las normativas locales.
  4. Reembolso del importe subvencionable: Una vez aprobada la solicitud, recibirás el reembolso correspondiente al importe máximo financiado por la Seguridad Social.

Documentación necesaria para solicitar la subvenión de un andador

Para completar el proceso, es imprescindible reunir los siguientes documentos:

  • Prescripción médica: Emitida por un médico del Sistema Nacional de Salud e incluyendo el código específico del andador prescrito.
  • Factura de compra: Debe estar emitida por un proveedor autorizado y detallar el modelo y coste total del andador. ¡NOTA: ES DE VITAL IMPORTANCIA QUE LA FECHA DE LA FACTURA DE COMPRA SEA POSTERIOR A LA FECHA DE EMISIÓN DE LA PAO!.
  • DNI y tarjeta sanitaria: Del beneficiario que solicita la ayuda.
  • Acreditación bancaria: Para recibir el reembolso directamente en una cuenta corriente.

Dependiendo de tu comunidad autónoma, podrían solicitarse documentos adicionales específicos.

Duración estimada del andador y renovación

Cada tipo de andador tiene asignado un periodo estimado de vida útil según el catálogo ortoprotésico. Por ejemplo, si se estima que un modelo tiene una duración media de tres años, podrás solicitar uno nuevo una vez transcurrido ese tiempo si el actual presenta deterioro o ya no cumple con tus necesidades.

Variaciones entre comunidades autónomas

Aunque las normativas generales son comunes en toda España, cada comunidad autónoma puede establecer procedimientos específicos para tramitar estas ayudas. Por ello, es recomendable consultar directamente con los servicios autonómicos correspondientes para obtener información detallada sobre plazos y requisitos adicionales.

Beneficios sociales y accesibilidad

El acceso a estas ayudas económicas para adquirir un andador no solo mejora la calidad de vida de las personas mayores o con movilidad reducida, sino que también fomenta su independencia y seguridad al realizar actividades diarias. Estas prestaciones garantizan que nadie se vea privado del uso de dispositivos esenciales debido a limitaciones económicas.

Si necesitas más información o tienes dudas específicas sobre tu caso particular, consulta con tu médico o acude a los Servicios Sociales correspondientes de tu Comunidad Autónoma.

cadapasocuenta.org
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